Participación de la Red Pro Cuidados en la Mesa Debate del Partido Colorado sobre Tenencia Compartida

Transcribimos a continuación la participación de Gastón Cortés, integrante de la Red Pro Cuidados en la Mesa Debate II (Sociedad Civil) sobre los proyectos de Tenencia Compartida, organizado por la Prosecretaría Nacional de Políticas de
Género y la Prosecretaría de Familia, Infancias y Adolescencia del Partido Colorado el 22 de julio de 2021.

Por la Sociedad civil, participaron Gastón Cortés, integrante de la Comisión Infancia de la Red, y miembro del Comité de Defensa de los Derechos de Niños y Niñas del Uruguay; Andrea Tuana de la Intersocial Feminista, y Nita Próspero por la organización Stop Abuso.

Palabras de Gastón Cortés (Red Pro Cuidados):

En primer lugar queremos agradecer en nombre de la Red ProCuidados la invitación, el interés y la motivación de intercambiar sobre derechos de niñez y adolescencia. Sería ideal continuar con espacios para dialogar sobre políticas públicas, sobre recursos y sobre la necesidad de poner la infancia como prioridad. Pero vamos a lo que nos convoca. 

Nos gustaría insistir que los proyectos a estudio del Parlamento y el borrador de la versión unificada que circuló recientemente no aportan estudios, evidencia de investigaciones o sistematizaciones que den cuenta que la Justicia no esté cumpliendo actualmente con lo dispuesto por la normativa vigente. Si bien se modificó, casi mecánicamente todas las veces que decía “menor” por niño, niña o adolescentes; persiste en la lectura del proyecto una visión del niño como objeto de tutela. Además, generan confusiones y plantean como novedad algunos aspectos que ya están previstos en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).

Me refiero a que la normativa vigente ya prevé la corresponsabilidad en la crianza y la posibilidad de la tenencia compartida siempre que sea lo mejor opción para niñas, niños y adolescentes; es decir, contemplando su situación particular. Es decir, respetando los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). De hecho, la tenencia compartida se da de común acuerdo entre las partes en la mayoría de los casos.

Pero vemos que persiste la confusión entre patria potestad, tenencia y corresponsabilidad en la crianza. El régimen actual de tenencia se limita a determinar con quién vive el niño o niña, sin restringir absolutamente en nada los atributos de la patria potestad o el ejercicio de la guarda jurídica. La patria potestad, salvo en casos excepcionales, es compartida por ambos progenitores. En el concepto de patria potestad ya se establecen para los progenitores iguales derechos y deberes, sin distinción alguna.  Y la corresponsabilidad en los cuidados de niñas, niños y adolescentes se manifiesta en distintas dimensiones que supone acompañarlos, orientarlos y contribuir positivamente en su proceso de crecimiento y desarrollo. Esto requiere cambios culturales en nuestra sociedad: en las tareas de cuidado, en la división sexual del trabajo, en la concepción de los niños, niñas y adolescentes efectivamente como sujetos de derechos. 

Por eso las modificaciones propuestas al artículo 34 del CNA no están generando una novedad; esos sí, retoman confusamente conceptos diferentes. Pero las modificaciones al artículo 35 generan condiciones regresivas en materia de derechos. En primer lugar introduce el régimen de cuidado compartido o la tenencia alternada  y de no ser posible visitas de manera equitativa. Nuevamente los niños quedan en el lugar de objetos de propiedad de los adultos, con los que deben obligatoriamente dividir sus tiempos; esto no respeta el concepto de sujeto de derecho y su protección especial. En el numeral 5 del artículo 3 se indica “No obstante, el rechazo expreso por parte de uno de los padres a la tenencia de sus hijos será motivo suficiente para que la tenencia sea conferida al otro”. En este punto parece que no importara la corresponsabilidad. Pero esta es una de las incongruencias del proyecto.  

Lo más preocupante, lo que va a generar situaciones gravísimas, está en el numeral 7: “En caso de decretarse la aplicación de medidas cautelares previo al dictado de sentencia, deberán estas respetar el derecho a las visitas de los niños, niñas y adolescentes”. Más allá de las formas en que se plantean las visitas (lugares públicos, presencia de adultos familiares, etc.) expone a que niños víctimas de violencia tengan que encontrarse obligatoriamente con la persona que lo agrede, con la persona que lo toca o con la persona que abusa sexualmente de ellos. Creemos que ningún adulto, bajo ninguna circunstancia se va a exponer a visitas con otra persona que abusó de su confianza, que abusó del vínculo afectivo, que a través de diferentes mecanismos manipuló las situaciones para exponerle a la violencia. ¿Por qué tenemos que exponer a estas “visitas” a niños, niñas y adolescentes? ¿Por qué dejar a los niños en este estado de desprotección? Esto limita a los jueces a definir cuáles son las medidas cautelares que entienda necesarias para proteger a un niño o niña. Este planteo sólo beneficia a quienes son acusados de violencia y silencia a los niños, porque ninguno va a animarse a hablar si tiene que seguir mirando a la cara a la persona que lo abusa. Este planteo desconoce la gravedad de las violencias, vulnera el derecho de los niños a ser protegidos y desconoce las recomendaciones de derechos humanos.

La violencia en nuestro país lamentablemente está naturalizada, los informes presentados por SIPIAV indican que el registro aumenta año a año y que para el 2020 era de 4911 casos; de los cuales más del 90% sucedía en el ámbito intrafamiliar. ¿Por qué en el ámbito intrafamiliar? Porque la persona que ejerce violencia “cuida” de los niños, le da de comer, se preocupa por su salud; pero también los violenta, los agrede y abusa sexualmente en algunos casos. Para las niñas, niños y adolescentes romper con esas relaciones ambiguas; que confunden; que “parece que los cuidan” significa un proceso largo, confuso y doloroso; porque les implica enfrentar a alguien del ámbito familiar. Y cuando esos niños logran efectivamente manifestar a otro adulto; a veces en el centro educativo; cuando nos devela en un ámbito de cuidado que está siendo víctima de violencia, ¿qué le vamos a decir? ¿Qué tiene que obligatoriamente mantener visitas en una plaza con la persona que lo agredió? 

En este punto la normativa tiene que ser categórica, como sociedad, como Estado no podemos ser cómplices de la violencia hacia niñas, niños y adolescentes; no podemos exponerlos permanentemente a las personas que los agreden; tenemos que cuidarlos y protegerlos. Los jueces tienen que poder aplicar todas las medidas cautelares que entiendan convenientes para efectivamente cuidar a niños niñas y adolescentes. No podemos permitir visitas con personas que los violentan o los agreden sexualmente. Las consecuencias en la salud física y mental son muy graves; e incluso pueden correr riesgo de vida. 

En este mismo punto se insiste en el artículo 5 que dice “Solo por motivos particularmente graves y sobre los cuales exista prueba fehaciente podrá denegarse el régimen de visitas provisorio solicitado por el padre o la madre”; persiste el derecho de los adultos por sobre el derecho de los niños; persiste el vínculo con las personas violentas ante que la protección. ¿En que lugar están quedando niños y niñas? Esta propuesta sólo beneficia a los adultos que violentan.

No sigamos confundiendo. La mayoría de los países comparten marcos jurídicos similares al actual Código de la Niñez y la Adolescencia de nuestro país; tanto en España y en Argentina estamos en condiciones similares en materia de derechos. Y el Comité de los Derechos del Niño emite observaciones a los países que no contemplan el interés superior del niño en los procesos de separación y tenencia de niñas, niños y adolescentes. La información disponible implica que la violencia hacia la niñez es una constante en nuestro país y se da en el ámbito intrafamiliar. Siguiendo con los datos, los procesos judiciales de tenencia iniciados en Montevideo fueron de 300 casos en 2019 y en ese mismo año se trataron en segunda instancia únicamente 31 casos; es decir, no se estaría llegando a un acuerdo en 31 casos. Para esto se requiere una mejor administración de la justicia pero NO una modificación normativa. La normativa vigente, el CNA respeta los principios rectores de CDN; modificarlo implica un retroceso en materia de garantías de derechos de niñez y adolescencia. El interés superior del niño tiene que ser la principal orientación ante un conflicto de intereses; y no una división equitativa entre los progenitores.  

Es por estos motivos que la Asociación de Magistrados del Uruguay, la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, la Cátedra de Derecho de Familia de Udelar, la INDDHH, Unicef; han hecho cuestionamientos a estas propuestas de cambio. Y desde la sociedad civil Anong, CDNUruguay, la RUCVDS, CLADEM y la Red Pro Cuidados insistimos que esta ley innecesaria daña la infancia. 

Gracias por su tiempo.