El día 29 d diciembre de 2016, se promulgó el decreto 444/016 el cual reglamenta las competencias, estructura e integración del Comité Consultivo de Cuidados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (Ley 19.353).
El mismo estará conformado por «16 (dieciséis) delegados/as que se distribuirán de la siguiente manera: 4 (cuatro) delegados/as de organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas de cuidados; 4 (cuatro) delegados/as de la academia; 4 (cuatro) delegados/as del PIT – CNT; 4 (cuatro) delegados/as de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados».
Para las 4 delegados/as de organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas de cuidados, se definió provisoriamente «un representante de la Red Pro Cuidados; un delegado de la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU); un delegado de la Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG ) y un delegado no gubernamental de la Comisión Honoraria Nacional de Discapacidad (CHND)».
Es así que la Red Pro Cuidados ha definido a Clara Fassler como titular y a Margarita Percovich como suplente para esta primera instancia.
Los cometidos del Comité Consultivo serán:
- «Monitorear la implementación del SNIC a efectos de asesorar respecto al proceso de implementación.
- Bregar por la garantía de la igualdad de condiciones de acceso para el conjunto de quienes son parte del sistema, y velar por el respeto de los derechos humanos de las personas que reciben y brindan los cuidados realizando informes anuales referentes a estos puntos.
- Asesorar en la definición de fundamentos, criterios, estrategias y metas de la acción gubernamental en el Sistema.
- Realizar aportes en el marco de la construcción del Plan Nacional de Cuidados y su seguimiento.
- Proponer estudios, debates e investigaciones, sobre la temática de cuidados y de la implementación del SNIC.
- Velar por el cumplimiento de los instrumentos internacionales de los sujetos de la política, incluyendo a quienes brindan los servicios de cuidado, asesorando en este sentido a la Secretaría Nacional de Cuidados.
- Realizar aportes a la elaboración de los informes anuales que deba realizar la Secretaría Nacional de Cuidados según lo establecido en la Ley que se reglamenta.
- Promover y colaborar en la difusión de los derechos que garantiza la política y los planes de cuidados.
- Proponer acciones que faciliten el intercambio con los diferentes sujetos de la política.
- Elaborar un informe bianual sobre el cumplimiento de sus cometidos.
- Informar y asesorar respecto de lo que la Secretaría Nacional de Cuidados le solicite».

